REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito presentado por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la niña ZZZZZZZZZZZZZZZZ, de un (01) año de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos YORAIMA CRUZ RODRIGUEZ SANZ y FREDDY DE JESUS REINA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.606.395 y 5.633.987, respectivamente, cursante en el folio cuatro (04) del presente expediente, relativo la Obligación Alimentaria, a favor de la niña ZZZZZZZZZZ; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.