REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVICIONAL del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el hogar de la ciudadana PILAR LOPEZ DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad número 6.275.219, a los fines de salvaguardar el derecho que tiene a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de una familia tal y como lo dispone el artículo 26 ejusdem. A tales efectos, la referida ciudadana representar al niño, en todos los actos que el mismo requiera. Por último, se ordena el egreso del mencionado infante de la Entidad de Atención “LAS VILLAS DE LOS CHIQUITICOS DE FUNDANA” y su entrega inmediata a la prenombrada ciudadana. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.