REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana KHEILA MARCELA CARDENAS PAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.681.908, debidamente asistida por el abogado LEANDRO CARDENAS CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. número 106.686, mediante el cual solicita se le nombre Curador Ad-Hoc, a su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad número 18.994.041, de diecisiete (17) años de edad;