REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito presentado por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta de Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos TIBISAY MACHADO SALCEDO y FRANK WILFREDO RAMOS URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.917.651 y 6.693.582, respectivamente, cursante en el folio cuatro (04) del presente expediente, relativo a la Obligación Alimentaria a favor de la niña XXXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.