REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito presentado por la licenciada MILVIAN VELASQUEZ, Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Baruta, actuando en nombre y representación de la niña XXXXXXXXXX, de nueve (09) años de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos LISSETTE SUSANA SOLORZANO y JORGE ALEXANDER RUEDA, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo colombiano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.421.673 y E-81.887.968, respectivamente, cursante en los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente, relativo al Régimen de Visitas a favor de la niña XXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.