REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 06 de Octubre de 2005, por los ciudadanos CRISTINA SANCHEZ CASANOVA y GUSTAVO ADOLFO BECERRA LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.739.872 y V-11.736.231, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ADERITO DA SILVA CASTRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro .21.092, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 19 de octubre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente, el 27 de octubre de 2006, comparecieron los ciudadanos CRISTINA SANCHEZ CASANOVA y GUSTAVO ADOLFO BECERRA LA CRUZ debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCO CASTELLANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 89.550, solicitando se decretara la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes que rige actualmente entre ellos.