REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 13 de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AH51-X-2006-001088
De conformidad con el auto dictado en fecha 09 de noviembre de 2006, cursante en el cuaderno principal, se abre en esta fecha el presente cuaderno para el Trámite referente al régimen de Visitas de las partes involucradas en el presente caso, se acuerda agregar a los autos copia certificada por la secretaria de la Sala del Acta Convenio cursante en el referido cuaderno principal a los folios 18 y 19. Visto el convenio celebrado ante los Integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario Nº 4 de este Circuito Judicial, facultados conforme lo establece el artículo 6 de la Resolución Nº 76 relativa a la Organización y Funcionamiento de los Equipos Multidisciplinarios de los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente, por los ciudadanos CARLOS ROGELIO DEAMOND y MERLY MARILE RODRIGUEZ de DEAMOND, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-644.060 y V-10.113.005 respectivamente, y lo convenido referente al Régimen de Visitas de sus hijos. Esta Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en atención al contenido de la primera parte del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el presente Convenimiento de Régimen de Visitas en los mismos términos, condiciones y fines expuestos por ellos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del Acta Convenio y de la presente decisión y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
ECC/CM/dyss