REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AH51-X-2006-000175.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial las medidas solicitadas por la Abogada MARIA BELEN LOSADA FLORES, ampliamente identificado en autos, en fecha 25 de octubre de 2006, este Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA la siguiente Medida Provisional:
Primero: Con relación a la solicitud de Medida de Embargo, sobre la totalidad de las prestaciones social que le corresponde al ciudadano JOSE IGNACIO CEBALLOS ALVAREZ DE LUGO, en la el Banco Mercantil, este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia Decreta Medida de Embargo sobre la totalidad de las prestaciones social que le correspondan al ciudadano JOSE IGNACIO CEBALLOS ALVAREZ DE LUGO, titular de la cédula de identidad No. V-6.844.941, en la el Banco Mercantil. Por lo tanto se ordena librar oficio al Departamento de Recursos Humanos del Banco Mercantil, a fin de llevar a su conocimiento la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
Segundo: En lo que respecta a la Medida de Prohibición de Salida del País, este Tribunal observó que fecha 23 de febrero de 2006, Decretó Medida de Embargo sobre la totalidad de las acciones que le corresponden al ciudadano JOSÉ IGNACIO CEBALLOS ÁLVAREZ DE LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.844.941, en la Empresa DESARROLLOS INTRADOS, C.A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 37, Tomo 446-A-Sgdo, en fecha once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
Ahora bien, este Tribunal vista la decisión precedentemente enunciada y la adoptada en la presente fecha, en lo referente al Embargo preventivo sobre la totalidad de las prestaciones que le corresponden al ciudadano JOSÉ IGNACIO CEBALLOS ÁLVAREZ DE LUGO, anteriormente identificado, en el Banco Mercantil, considera que las referidas medidas preventivas son suficientes para asegurar las obligaciones alimentaria cuyo cumplimiento se demanda. En consecuencia, visto lo anterior, esta Juez Unipersonal No. No. XII no acuerda la medida de prohibición de salida del país solicitada por la parte accionante. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal.