REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-V-2006-016542

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ISAYDA JOSEFINA BENAVIDES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.686.295, actuando en nombre y representación de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado ARSENIO HENRIQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto del Área Metropolitana de Caracas, por la cual solicitó que su hijo, sea declarado carga familiar de su tía paterna ciudadana YULEIMA CAROLINA BENAVIDES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.807.223. En consecuencia, este Tribunal cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al niño, carga familiar de la ciudadana YULEIMA CAROLINA BENAVIDES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.807.223. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez

Sara Guardia Soto


La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal