REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
Caracas, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-019751
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivas solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana FAVIOLA HERNANDEZ RUIZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.071.946, asistido por la abogada LORENA RON, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera 113°; este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano antes identificado, solicita de este despacho se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador, del Distrito Federal bajo el acta N° 918 del año 2005. Por cuanto en la misma adolece de los siguientes errores materiales; 1.) Donde aparece el nombre de la madre “FABIOLA”, debe decir “FAVIOLA” que es lo correcto y verdadero. Para probar lo alegado, la parte antes identificada consignó junto a la solicitud, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña, y copia de datos filiatorios de los padres. Analizadas las actas y probado como ha sido lo alegado, este TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL XII Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Federal bajo el acta N° 918 del año 2005 y al Registrador Principal del Distrito Capital la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña 1.) Donde aparece el nombre de la madre “FABIOLA”, debe decir “FAVIOLA” que es lo correcto y verdadero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes.- ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA
ALICIA GUZMAN VIDAL.
|