REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de noviembre de 2006.
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-019860

PARTE ACTORA: ALTAHIR ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.967.678.
APODERADOS PARTE ACTORA: Abogado ARSENIO HENRIQUEZ, en su carácter de Defensor Público (6°) del Área Metropolitana de Caracas.
ADOLESCENTE: CLAUDIA ANGELICA MENDOZA ACOSTA.
Motivo: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR.



Se inicia la presente solicitud de Autorización Para Viajar, mediante escrito presentado por la ciudadana ALTAHIR ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.967.678, debidamente asistida por el Abogado ARSENIO HENRIQUEZ, en su carácter de Defensor Público (6°) del Área Metropolitana de Caracas, por la cual solicitó se autorizara a su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, a los fines de que puedan viajar con ella a España, en el periodo comprendido desde el 15 de noviembre de 2006 hasta el 15 de enero de 2007. Este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Ahora bien, en vista que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la ley en lo que respecta a las autorizaciones para viajar, y por cuanto la solicitante probó fehacientemente lo alegado por ella en su libelo de la demanda, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que la adolescente cuyo nombre se omite, viaje a España con su señora madre ciudadana ALTAHIR ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.967.678, en el periodo comprendido desde el día 15 de noviembre de 2006 hasta el 15 de enero de 2007. SIN EMBARGO, ÉSTA CIUDADANA DEBERÁ COMPARECER CON SU HIJA, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL DÍA 16 DE ENERO DE 2007. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Sara Guardia Soto
La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal.