| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Area Metropolitana de Caracas
 trece de noviembre de dos mil seis
 196º y 147º
 
 ASUNTO : AP51-S-2006-019375
 
 Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación, y juramentación legal al cargo de Curador Ad Hoc manifestado por el ciudadano GIOVANNI ALEXANDER CABRERA FAJARDO,  venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº. V- 12.641.763 donde se compromete cumplirlo bien y fielmente. Igualmente la manifestación de que los niños cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, no poseen bienes de fortuna  por lo que no se ordena la realización del inventario señalado en el segundo aparte del artículo 110 del Código Civil, en consecuencia, ésta Sala de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo up supra señalado, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad Hoc de los niños antes mencionados al ciudadano GIOVANNI ALEXANDER CABRERA FAJARDO, anteriormente Identificada. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
 LA JUEZ
 SARA E. GUARDIA SOTO.			   LA SECRETARIA.,
 
 ALICIA GUZMAN VIDAL
 
 |