REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-020624


Recibido de la URDD en ésta fecha désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaría y sus recaudos que antecede, suscrito por los ciudadanos LUIS ANDERSON LEON y MAYRA COROMOTO YENDIS GUZMAN de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° 15.021.229 y 14.940.968 ante LUIS SOTILLETT y ALBERTA SINISCALCHI, en su carácter de Defensores Municipales del Niño y del Adolescente del Municipio Baruta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor del niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, revisada el acta convenio suscrita y por cuanto de ella se evidencia que lo convenido satisface las necesidades del niño, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos y convenidos por las partes de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Caracas, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006) . Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA

ALICIA GUZMÁN VIDAL