REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-020716
Recibido de la URDD en ésta fecha, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos MARIA LAURA MEDEROS MARIÑO y JORGE ELORTEGUI, Venezolanos, menor de edad la primera y mayor de edad el segundo, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s: 19.189.980 y 13.135.241 respectivamente, asistidos por JORGE ANYELO ARMAS Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 36097, este despacho lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. Por cuanto el ciudadano juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos, este despacho de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en el despacho del Juez Nº XII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA LA SECRETARIA
ALICIA GUZMÁN VIDAL
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