REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AH51-X-2006-001002
PARTE ACTORA: STEFANIA DENISE BASCO BRENZINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.696.794.
APODERADOS PARTE ACTORA: Abogadas EMIRA DE RAMIREZ y MAGALY ALBERTI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 7073 y 4448, respectivamente.
Niñas:.
Motivo: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR.
Se inicia la presente solicitud de Autorización Para Viajar, mediante escrito presentado por la ciudadana STEFANIA DENISE BASCO BRENZINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.696.794, debidamente asistida por la Abogada EMIRA DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7073, por la cual solicitó se autorizara a sus hijas cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que puedan viajar con ella a los Estados Unidos de Norteamérica, en el periodo comprendido desde el 26 de diciembre de 2006 hasta el 09 de enero de 2007.
En fecha 06 de octubre de 2006, este Tribunal admitió la presente solicitud de autorización judicial para viajar y tramitar pasaporte. Asimismo, se autorizó a la ciudadana STEFANIA DENISE BACCO BRENZINI, para que gestionara por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, todo lo relacionado a los pasaportes de las niñas cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Folios del 47 al 48.
En fecha 16 de octubre de 2006, se acordó notificar al ciudadano ALESSANDRO ROMULO DI FRANCESCO TESSERIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 5.531.120. Folios del 49 al 50.
En fecha 16 de octubre de 2006, compareció el ciudadano ALESSANDRO ROMULO DI FRANCESCO TESSERIN y se dio por notificado en la presente solicitud. Asimismo, presentó escrito mediante la cual se opuso a la presente autorización para viajar. Folios del 51 al 55.
En fecha 18 de octubre de 2006, este Tribunal abrió una articulación probatoria, de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Folio 56 del expediente.
Ahora bien, en vista que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la ley en lo que respecta a las autorizaciones para viajar, y por cuanto la solicitante probó fehacientemente lo alegado por ella en su escrito, este Tribunal considera que la presente solicitud debe prosperar. Así se declara.
Este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que las niñas cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, viajen a los Estado Unidos de Norteamérica con su señora madre ciudadana STEFANIA DENISE BASCO BRENZINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.696.794, en el periodo comprendido desde el día 26 de diciembre de 2006 hasta el 09 de enero de 2007. SIN EMBARGO, ÉSTA CIUDADANA DEBERÁ COMPARECER CON SUS HIJASS, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL DÍA 10 DE ENERO DE 2007. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Sara Guardia Soto
Alicia Guzmán Vidal.
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