REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
Caracas, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-019980
Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CARLOS QUINAL RODRIGUEZ y YARITI EVELYN VASQUEZ BOGADO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.-12.689.098 y V.-15.099.452, en fecha 18 de Octubre de 2006, en relación a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA favor de sus hijos cuyos nombres se omiten de conformidad, este Tribunal lo ADMITE y le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos, condiciones y fines por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 375y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaria copias certificadas del acta y del presente auto a las partes interesadas para lo efectos legales consiguientes. Previa consignación de los fotostatos correspondientes. Igualmente se acuerda librar oficio al Jefe de personal de la Constructora “Grupo Caballeiro”, lugar donde labora el Obligado alimentario para informarle que el ciudadano CARLOS QUINAL RODRIGUEZ suscribió convenimiento de obligación alimentaria donde se compromete a pagar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) que serán cancelados en cuatro partidas semanales cada una de SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 70.000,00) Que el padre sufragará los gatos por útiles escolares y en el mes de diciembre aportar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y que se deduzca de sus prestaciones Sociales el monto equivalente a 36 mensualidades. Asimismo, este Tribunal a los fines de librar el oficio correspondiente a la Constructora Grupo Caballeiro, insta a las partes a suministrar la dirección exacta de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ALICIA GUZMÁN VIDAL
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