REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
Caracas, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-011568
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO MARVAL MAIZO y MARIA CONCEPCIÓN SERMEÑO DE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.630.345 y V.- 11.690.147 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: N° AP51-S-2006-011568
En fecha 26 de Junio de 2006, se admitió la solicitud de divorcio 185-A presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MARVAL MAIZO y MARIA CONCEPCIÓN SERMEÑO DE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.630.345 y V.- 11.690.147 respectivamente, asistidos por el abogado: HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, quien alega ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 10 de Septiembre de 2006, Notificada como fue la Fiscal 110º del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, en la persona de la Doctora GLORIA MARGARITA GUEVARA FUENTES compareciendo en la misma fecha y quien no objetó nada a la solicitud presentada.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos previstos en el artículo 185-A.
El Tribunal procede a dictar sentencia de la presente solicitud y estando en la oportunidad legal para decidir, considera procedente la presente acción y así se declara.
Consta a los autos que los ciudadanos JOSE GREGORIO MARVAL MAIZO y MARIA CONCEPCIÓN SERMEÑO DE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.630.345 y V.- 11.690.147 respectivamente, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Municipio Libertador de esta misma Circunscripción Judicial hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Octubre de 1988, según acta N° 095 de esa unión procrearon dos (02) hijos cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna.
Alegaron ambas partes que la ruptura del vínculo matrimonial se produjo desde el mes de febrero del año 2000, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación alguna.
Estando este despacho dentro de la oportunidad legal para decidir observa: La solicitud está basada en causa legal y se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley, por lo que se considera procedente la presente acción. ASI SE DECLARA.
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XII, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MARVAL MAIZO y MARIA CONCEPCIÓN SERMEÑO DE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.630.345 y V.- 11.690.147 respectivamente, y en consecuencia Declara Disuelto el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Municipio Libertador de esta misma Circunscripción Judicial hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Octubre de 1988, a quien se le ordena librar copias certificadas de la presente decisión anexa y oficios, así como también al Registrador Principal del Distrito Capital.
De conformidad con lo establecido en él articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, La Patria Potestad de los adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, habidos en el matrimonio, será compartida por ambos progenitores y La Guarda la ejercerá la madre. Con relación al Régimen de Visitas, el mismo queda igual al propuesto en la solicitud. Con relación a la Obligación Alimentaria el padre, se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales. En cuanto al Convenimiento suscrito por los ciudadanos antes mencionados relativo al Régimen de Visitas, Guarda y Obligación Alimentaria de las adolescentes, el Tribunal lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XII. En Caracas, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). AÑOS 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
SARA E. GUARDIA SOTO
ALICIA GUZMÁN VIDAL
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA.
ALICIA GUZMÁN VIDAL
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