REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 06 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-010129.
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: JHONY GABRIEL TISOY TISOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.384.709, actuando en nombre y representación de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio de Interior y Justicia, Dra. MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.138. Esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite por cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1.995 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento del la niño, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos del Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 876, correspondiente al año 1.995 de los libros llevados por dicho organismo, donde se cometieron los siguientes errores materiales, a saber: 1-. Se asentó que el niño, nació el día 10 de febrero del 1.995; siendo esto incorrecto, por cuanto la fecha de nacimiento correcta es la siguiente 22 de Julio de 1993. 2- Se asentó que el niño de autos nació en el Hospital “José Gregorio Hernández”, lo cual es incorrecto, por cuanto en niño nació en el Hospital Dr. “José Maria Vargas”, la Guaira Estado Vargas. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-
La Juez
La Secretaria
Sara Guardia Soto Alicia Guzmán Vidal
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