REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-019347

Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación, y juramentación legal al cargo de Curador Ad Hoc manifestado por el ciudadano GINO JOSE MARX ABREU HERNANDEZ , venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº. v- 11.993.901 donde se compromete cumplirlo bien y fielmente. Igualmente la manifestación de que la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, no posee bienes de fortuna por lo que no se ordena la realización del inventario señalado en el segundo aparte del artículo 110 del Código Civil, en consecuencia, ésta Sala de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo up supra señalado, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad Hoc de los niños a la ciudadana GINO JOSE MARX ABREU HERNANDEZ, anteriormente Identificado. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA.,

ALICIA GUZMÁN VIDAL