REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-020252
Recibido de la URDD en ésta fecha désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaría y sus recaudos que antecede, suscrito por los ciudadanos MARBELIS COROMOTO GONZALEZ DE CASTRO y DARWIN ALEJANDRO CASTRO DIAZ, de nacionalidad Venezolano y Venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° 14.645.936 y 15.099.822, ante la abogado, YNESDIAZ ORELLANA en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor del niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, revisada el acta convenio suscrita y por cuanto de ella se evidencia que lo convenido satisface las necesidades del niño, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos por ellos expuestos y convenidos de conformidad con los artículo 313, 315 y 365 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente .Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO LA SECRETARIA
ALICIA GUZMÁN VIDAL