REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-020311


Recibido de la URDD en ésta fecha désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaría y sus recaudos que antecede, suscrito por los ciudadanos MARIA TREJO y BRIGIDO MENDOZA, de nacionalidad Venezolano y Venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N°s V- 10.869.259 y V-9.414.632, ante RODERICK ZÁRRAGA en su carácter de Defensor del niño, niña y adolescente N° 013, titular de la cédula de identidad N° V- 5.224.0271 adscrito a la Defensoria N° 035, ubicada en la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor de los niños cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, revisada el acta convenio suscrita y por cuanto de ella se evidencia que lo convenido satisface las necesidades de los niños, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones por ellos expuestos de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO LA SECRETARIA

ALICIA GUZMÁN VIDAL