REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-020377
Recibido de la URDD en ésta fecha désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaría y sus recaudos que antecede, suscrito por los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO SANCHEZ MEDINA y MARIA COROMOTO MARTINEZ GUILLEN, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° 11.568.178, 10.897.744 y ante la ciudadana ALBERTA SINISCALCHI en su carácter Defensora Municipal del niño, Niña y del Adolescente de Municipio El Hatillo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor de las niñas cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, revisada el acta convenio suscrita y por cuanto de ella se evidencia que lo convenido satisface las necesidades de las niñas, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA LA SECRETARIA
ALICIA GUZMÁN VIDAL
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