REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-020467



Recibido de la URDD en ésta fecha désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaría y sus recaudos que antecede, suscrito por los ciudadanos MARIA MALDONADO y JOSE ESCALONA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-6.066.833 y V-16.284.830, ante JHONATHAN MERO en su carácter de Defensor de Niños y Adolescente N° 157 , por el Consejo Municipal de Derechos de niños y adolescentes del Municipio Libertador, en representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Eduardo Méndez”, registrada bajo el N° 38, a favor de los niños cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, revisada el acta convenio suscrita y por cuanto de ella se evidencia que lo convenido satisface las necesidades de los niños, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos y convenidos por las partes.. Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO LA SECRETARIA

ALICIA GUZMAN VIDAL