REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-018025
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2006-018025, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaria, mediante el cual los ciudadanos OSWALDO WLADIMIR HERNÁNDEZ OLMEDO y MARIEDITH PERALES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.596.822 y 11.921.670, respectivamente, en su condición de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente, acuerdan establecer modalidad de obligación alimentaría en interés superior a éstos, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 05 de octubre del 2006, levantada por ante La Defensoría N° 8, del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández
Motivo: Homologación
AP51-S-2006-018025
HARB/DF