REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2005-003530
Parte solicitantes: ALEIDA MARGARITA DIAZ y JOSE GREGORIO ANDRADE CARDENAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.347.177 y 6.358.656, respectivamente, asistidos por la abogada OMAIRA MARQUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.837.

Hijos habidos en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACION

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio


Por auto de fecha 06 de junio de 2005 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ALEIDA MARGARITA DIAZ y JOSE GREGORIO ANDRADE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.347.177 y 6.358.656, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 05 de octubre de 2006, comparecieron los ciudadanos ALEIDA MARGARITA DIAZ y JOSE GREGORIO ANDRADE CARDENAS, debidamente asistidos de abogado, para solicitar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpos y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos y bienes por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ALEIDA MARGARITA DIAZ y JOSE GREGORIO ANDRADE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.347.177 y 6.358.656, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 23 de diciembre de 1987, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Respecto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos y bienes en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos padres en forma conjunta en beneficio de la adolescente y la niña arriba identificado. SEGUNDO: La guarda y custodia de nuestros hijos corresponderá a la madre quien se encarga y se encargará de vigilar, orientar y educar a nuestros hijos. TERCERO: Régimen de Visita: El padre tiene el derecho a visitar a nuestros hijos de manera amplia sin limitación alguna trasladándose a la siguiente dirección: Calle 9 Bis parte alta Los Jardines del Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital donde establecimos nuestro último domicilio conyugal. CUARTO: El padre de la niña antes identificado se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), mensuales para cubrir los gastos de nuestra hija. QUINTO: El monto fijado por la Obligación Alimentaria será incrementado en la misma proporción que el obligado aumente sus ingresos. SEXTO: Igualmente se fija en los meses de Agosto y Diciembre de Cada Año el padre de la niña entregará a la madre de la niña una obligación alimentaria de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) correspondiente a un bono vacacional y decembrino. SEPTIMO: En relación a los gastos de vestir, calzado, educación, inscripción de colegios , uniformes, útiles escolares, medicina, gastos por consulta médica, deportes y cualquier otro que se requiera serán cubiertos por ambos padres en partes iguales …”.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren

La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández



Exp. Nº: AP51-S-2005-003530 (77669)/SCB
JQA/yc












AP51-S-2005-003530