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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº XIV
 Caracas, 01 de Noviembre de 2006
 196º y 147º
 ASUNTO:  AP51-S-2006-015923
 
 Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Separarse del Hogar, presentada por el ciudadano RAS, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.295.734. Oídas las declaraciones rendidas por los ciudadanas TAMR y AJMG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.335.433 y V-10.820.418, respectivamente, quienes dieron razones fundadas y circunstanciadas de sus aseveraciones, ésta Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA al ciudadano RAS, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.295.734, para separarse temporalmente del hogar conyugal, así como para trasladar enseres personales a la siguiente dirección: Planta baja del edificio San Gabriel, ubicado en la avenida María Teresa Toro, Urbanización Las Acacias. Notifíquese a la ciudadana MHM, titular de la cedula de identidad N° V-6.503.030, a los fines de informarle de la presente decisión. Igualmente se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 LA SECRETARIA
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 ABG. INGRID RONDON MONTIEL
 YLV/IRM/Marjorie
 AP51-S-2006-015923
 
 
 
 
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