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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio N° XIV
 Caracas, 20 de Octubre de 2006
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP51-V-2006-018519
 
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección (URDD), anótese en los respectivos libros, acéptese y désele entrada. Vista la demanda de partición y liquidación de la comunidad habida durante la unión no matrimonial entre los ciudadanos CCV, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.783.704 y CJMV; quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.659.965; presentada la referida demanda por la ciudadana FANNY BRITO, abogado en ejercicio, apoderada judicial de la ciudadana CCV, anteriormente identificada; solicitando en el escrito libelar la partición y liquidación de la unión no matrimonial, así como la declaración judicial de concubinato entre los referidos ciudadanos, en consecuencia, este Tribunal observa: Si como es cierto que el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil prohíbe la acumulación de un mismo libelo de pretensiones que se excluyan mutuamente o, aquellas que tengan procedimientos incompatibles; no siendo en éste caso, también  es cierto que el artículo 243  en su numeral 6° del precitado Código Procesal ordena que la sentencia debe determinar la cosa u objeto sobre la cual recaiga la decisión. Ahora bien, en el caso de autos, el fin perseguido por la solicitante es una sentencia que ordene la partición y liquidación de la comunidad de bienes de una unión no matrimonial y la declaración judicial de concubinato entre los ciudadanos CCV y CJMV, que indudablemente este Despacho Judicial, no podrá declarar todas en una misma sentencia, ya que se hace necesario para su debida ejecución, que cada sentencia  resuelva una pretensión en particular, situación ésta  que no puede ser admitida en un solo libelo en virtud que no puede el sentenciador dictar en un expediente, tantas sentencias, razón por la cual, ésta Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda en los términos expuestos; y así se declara.
 
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 
 Dado, firmado y sellado  en la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, al primer (1°) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 LA JUEZ
 
 LA SECRETARIA
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 ABG. INGRID RONDON MONTIEL
 
 
 AP51-V-2006-018519
 YLV/IRM/Marjorie
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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