REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV

Caracas, 13 de noviembre de 2006
196º y 147º


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito por los ciudadanos EYRR y EJRR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.086.237 y V-13.846.808, respectivamente, en fecha ocho (08) de noviembre del año en curso, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de la niña y del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para que haga entrega de las copias a las partes interesadas. Ordénese el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. INGRID RONDON MONTIEL


AP51-S-2006-013690
YLV/IRM/Marjorie
Obligación Alimentaria