REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 13 de noviembre de 2006
196º y 147º
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito por los ciudadanos MADG y (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el primero mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.780.189 y la segunda adolescente, en fecha primero (1°) de noviembre del año en curso, en la Sede de la Defensoría Duodécima (12°) del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas; a favor de la referida adolescente; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para que haga entrega de las copias a las partes interesadas. Ordénese el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. INGRID RONDON MONTIEL
AP51-V-2006-018061
YLV/IRM/Marjorie
Obligación alimentaria
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