REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013740
Vista la solicitud de la ciudadana BJVH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.634.705, madre del niño y del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); debidamente asistidos por el ciudadano EUCLIDES LINERO, en su carácter de Defensor Público Décimo (10°) del Area Metropolitana de Caracas; sobre la solicitud de declaración de Carga Familiar respecto al ciudadano JME, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.526.103, en su carácter de esposo de la solicitante, y en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención del referido niño y del adolescente, este tribunal observa :
En fecha 25 de Julio de 2006, este tribunal dictó auto admitiendo la solicitud en cuestión por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, ordenando así mismo, cumplir con los extremos de ley con el objeto de proveer sobre dicha solicitud.
En fecha 07 de agosto, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que emitiera opinión; siendo notificada la misma en fecha 14 de agosto del año en curso, en la persona de la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas; consignado la Representación Fiscal diligencia el día veintiuno (21) de septiembre, mediante la cual expone que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
En fecha 20 de Octubre de 2005, comparecieron los ciudadanos ZMMR, AMPZ y ESRB, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.224.238, V-11.557.638 y V-4.817.200, respectivamente, los cuales fueron interrogados sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que el ciudadano JMS ha asumido la manutención del niño y al adolescente XXXXX, conjuntamente con la madre de ambos, ciudadana BJVH.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja Constancia para perpetua memoria que el ciudadano JMS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.526.103; ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención del niño y al adolescente XXXXXXX, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la oficina de atención al público a los fines de remitir lo conducente. Y así se decide.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. INGRIT RONDON MONTIEL
YLV/IRM/Marjorie
AP51-S-2006-013740
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