REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, primero (01) de Noviembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-006942

Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó a la ciudadana LEDY ROSA ENCISO DE GALINDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-24.316.175, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el adolescente (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), debidamente asistido por el abogado EUCLIDES LINERO, en su carácter de Defensor Público Décimo (10°) para la Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del referido adolescente, alegando error material en dicho documento.
Ahora bien, la solicitante alega que el acta de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy día Distrito Capital y signada con el N° 738, Folio 369 vto, de los Libros de registro Civil de Nacimientos, llevados por ante ese Despacho, durante el año 1992, contiene un error material en el primer apellido materno, por cuanto en la referida partida de nacimiento aparece identificada como “LEDY ROSA ENCIZO DE GALINDO”, siendo lo correcto “LEDY ROSA ENCISO DE GALINDO”, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, la solicitante presentó copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador, asentada bajo el Acta N° 738, Folio N° 369 Vto., del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ese Despacho durante el año 1992, Original de la Partida de Nacimiento de la Progenitora, expedida ante la Parroquia de la Natividad de María De Sincé, de la Diócesis de Sincelejo, por el Pbro Efraín García, asentada bajo el N° 372, del Libro N° 39 de Bautismo, Folio N° 137, debidamente autenticada por ante la Notaría Única del Circulo de Sincé (Sucre), suscrita por el Notario Único Ulises Nuñez Guerra y el original del Certificado de Registro Civil de Nacimiento, asentado bajo el folio N° 49, expedido en fecha treinta y uno (31) de Julio 2006 por el Notario Único Ulises Nuñez Guerra, Notario del Circulo de Sincé de la República de Colombia, así mismo consignó copias simples de la cédula de identidad del adolescente y su persona y la copia fotostática del Pasaporte de la misma, documentos todos estos en su conjunto, donde se evidencia el error denunciado y se lee correctamente el primer apellido materno como “ENCISO”.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado no amerita ser tramitado por el Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente demanda, por tratarse sólo de trascripción errónea de el primer apellido de la madre del adolescente de autos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). En consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento asentada bajo el Acta N° 738, Folio N° 369 Vto., del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ese Despacho durante el año 1992, en los siguientes términos: donde dice “LEDY ROSA ENCIZO DE GALINDO”, debe decir “LEDY ROSA ENCISO DE GALINDO”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia.


EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño.

YCH/IC/ych.
Motivo: Rectificación de Partida
ASUNTO: AP51-V-2006-006942