REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, trece (13) de Noviembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-020504
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante la abogada JENNY LORENA MARÍN GUILARTE, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos, intereses y garantías de las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), anótese en los libros respectivos. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos LISBETH MARIA VEGAS DE RIVAS y VICTOR ANTONIO RIVAS CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.352.607 y V-8.898.947 respectivamente, a favor de sus hijas, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la admite en cuanto ha lugar en derecho y así mismo, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana de Caracas, a los fines de informar el contenido de la presente decisión, a objeto de que se realicen los descuentos correspondientes al monto de la obligación alimentaria y los bonos acordados directamente de la nómina y sean depositados en la cuenta de ahorros que oportunamente se les indicará. Igualmente, se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines de que sea aperturada la cuenta de ahorros donde habrá de depositarse el monto de la Obligación Alimentaria convenido. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior Sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño.
YCH/IC/ych.
Motivo: Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria.-
ASUNTO: AP51-S-2006-020504
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