REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, quince (15) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-019251

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIA LILIANA CABEZAS, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.151.763, debidamente asistida por la Abogada MIRIAN VIVAS en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, la ciudadana DIOLENY DESSIREE ROMERO RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.407.294, en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante.
EL(A) JUEZ(A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A)

ABG. IVÁN CEDEÑO


YCH/IC/ych.
Motivo: Curatela.
ASUNTO: AP51-S-2006-019251.-