REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, quince (15) de Noviembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011710
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana CATALINA ISABEL MEZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad número V-16.342.388, debidamente asistida por el abogado AURELIO SILVA CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.690.
Esta Juzgadora evidencia del contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, específicamente del acta de declaración de la testigo AGRIPINA RICARDA NIEVES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-644.420, residenciada: en Calle Principal San Francisco, N° 30, Turumo, Carretera Vieja de Guarenas, la cual riela al folio veinticuatro (24) del presente asunto, quien dentro de su respectiva exposición manifestó lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, 13 de Noviembre de 2006, siendo la oportunidad fijada por ésta Sala de Juicio, comparece la ciudadana AGRIPINA RICARDA NIEVES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-644.420, residenciada en: Calle Principal San Francisco, Nº 30, Turumo, Carretera Vieja de Guarenas quien expone: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez años a la ciudadana CATALINA ISABEL MEZA?, respondió: Si la conozco como hace treinta años. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que estaba casada con el ciudadano JUAN RICARDO CAMACHO NUÑES, titular de la cedula de identidad Nº 1.854.459 ?, respondió: Si.TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano JUAN RICARDO CAMACHO NUÑES, falleció en esta ciudad de Caracas el 17 de Diciembre de 2005? respondió: Si es cierto.CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el mencionado ciudadano dejó como viuda a la ciudadana CATALINA ISABEL MEZA, dejando siete hijos de nombre: JUAN, CARLOS, ISABEL, quienes son mayores de edad, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), quienes son menores de edad, y LUIS que falleció anteriormente? respondió: Si. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que los únicos y universales herederos de JUAN RICARDO CAMACHO NUÑES son los ciudadanos CATALINA ISABEL MEZA, viuda, JUAN, CARLOS, ISABEL CAMACHO, quienes son mayores de edad, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), quienes son menores de edad, todos hijos del de cujus. respondió: Si. SEXTA: De razón fundada de sus dichos. Respondió: A la señora yo la conocí en una compañía que trabaje hasta el año pasado que me retire y ella se retiro como hace; tres o cuatro años, primero fuimos compañeras de trabajo, luego amigas. No vivimos cerca, porque ella vive en Caucagua donde el marido le compro una casa”. (Negritas y cursiva añadidas)
Ahora bien, por disposición legal expresa, la residencia del niño o adolescente determina la competencia de la Sala de Juicio para conocer de las materias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, el artículo 453 de la precitada ley, dispone:
“Artículo 453.- Competencia.
El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Subrayado añadido)
Visto lo anterior, resulta obvio para ésta Juzgadora, del señalamiento que hiciere la testigo promovida, que la residencia actual de los adolescentes y la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), es en Caucagua Estado Miranda, siendo en consecuencia manifiestamente improcedente que ésta Sala de Juicio pueda conocer de la referida solicitud.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos incoada por la ciudadana CATALINA ISABEL MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.342.388, siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha de hoy y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
YCH/IC/ych
Motivo: Declinatoria de Competencia de Título de Únicos y Universales Herederos.
ASUNTO: AP51-V-2006-011710
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