REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-009629

Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó a la ciudadana ASIUL HAITÍ AGOSTINI PURROY, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en defensa de los derechos, intereses y garantías del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a solicitud de la ciudadana KATIUSKA SHAKIRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.204.481, actuando en su carácter de madre y representante legal del referido niño, mediante el cual demanda la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño de autos, alegando error material en dicho documento.
Ahora bien, la demandante alega que el acta de nacimiento de su hijo, expedida por el funcionario delegado adscrito a la Unidad de Registro Civil de Nacimientos ubicada en la Maternidad Concepción Palacios, signada con el N° 1.816, correspondiente al año 2003, contiene un error material en el segundo nombre materno, por cuanto en la referida partida de nacimiento aparece identificada como “KATIUSKA LOPEZ”, siendo lo correcto “KATIUSKA SHAKIRA LOPEZ”, así mismo, fue omitido el número de cédula de identidad, siendo lo correcto “V-19.204.481”, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, la demandante presentó copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy día Distrito Capital, copia de su cédula de identidad, debidamente certificada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito (URDD), así como también, copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) expedida por el funcionario delegado adscrito a la Unidad de Registro Civil de Nacimientos ubicada en la Maternidad Concepción Palacios, documentos todos éstos donde se evidencian claramente los errores demandados y se lee correctamente el segundo nombre materno como “SHAKIRA” y el número de cédula de identidad como “V- 19.204.481”.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la demandante y dado que el error denunciado no amerita ser tramitado por el Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente demanda, por tratarse sólo de omisión de el segundo nombre y del número de cédula de identidad de la progenitora del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), ciudadana KATIUSKA SHAKIRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.204.481. En consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar nota marginal en el Acta signada con el N° 1.816, correspondiente al año 2003, en los siguientes términos: donde dice “…hago constar que hoy once de Junio de dos mil tres, me ha sido presentado un niño, de sexo: Masculino por quien dice ser y llamarse: KATIUSKA LOPEZ, de quince años de edad, de profesión ESTUDIANTE natural de CARACAS, domiciliada en OBSERVATORIO CAJIGAL, CALLE LIBERTAD, CASA N° 17, PARROQUIA 23 DE ENERO, CARACAS…” debe decir “…hago constar que hoy once de Junio de dos mil tres, me ha sido presentado un niño, de sexo: Masculino por quien dice ser y llamarse: KATIUSKA SHAKIRA LOPEZ, de quince años de edad, de profesión ESTUDIANTE natural de CARACAS, titular de la Cedula de Identidad V- 19.204.481, domiciliada en OBSERVATORIO CAJIGAL, CALLE LIBERTAD, CASA N° 17, PARROQUIA 23 DE ENERO, CARACAS…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño.


YCH/IC/ych.
Motivo: Rectificación de Partida
ASUNTO: AP51-V-2006-009629