REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, tres (03) de Noviembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-019892

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante ciudadana ELEONOR ALEGRETT DE PEREIRA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos, intereses y garantías de la niña (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), anótese en los libros correspondientes.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos WENDY YAMILETH CORONADO GONZALEZ y JULIO RAFAEL MORENO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.489.723 y V-11.933.394 respectivamente, a favor de su hija, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la admite en cuanto ha lugar en derecho y así mismo, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena librar el oficio correspondiente a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito, a los fines de que sea aperturada la cuenta de ahorros donde habrá de depositarse el monto de la Obligación Alimentaria convenido.Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior Sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño.
YCH/IC/ych.
Motivo: Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria.-
ASUNTO: AP51-S-2006-019892