REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, treinta (30) de Noviembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-021816

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante ciudadana VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal (P) Nonagésimo Tercero del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos, intereses y garantías de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), anótese en los libros correspondientes.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos SOLANGE DEL ROSARIO TORRES DE INFANTE y DANIEL GREGORIO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.170.959 y V-5.526.076 respectivamente, a favor de sus hijos, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la admite en cuanto ha lugar en derecho y así mismo, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se ordena oficiar a la Empresa MGH Protección Integral C.A, a fin de informarles sobre el contenido de la presente decisión, a objeto de que sea descontado de las Prestaciones Sociales que le adeudan al obligado alimentario, la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.050.000,oo) por concepto de pago de siete mensualidades futuras, las cuales corresponden al mes de Diciembre de 2006, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2007 y sea remitido dicho monto a esta Sala de Juicio en cheque a nombre de los niños de autos. Así mismo, a fin de proveer lo conducente, se insta a los solicitantes a indicar la dirección exacta de la Empresa MGH Protección Integral C.A. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior Sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño.
YCH/IC/ych.
Motivo: Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria.-
ASUNTO: AP51-S-2006-021816