REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-009520
Parte actora: CAROLINA M. GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud del ciudadano ALFREDO JESUS SALAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.749.179.
Parte Demandada: CARMEN JOSELIN GAMBOA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.426.746.
Motivo: Demanda para la fijación del monto de la Obligación Alimentaria.
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Régimen de Visitas y los recaudos presentados por la ciudadana CAROLINA M. GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a solicitud del ciudadano ALFREDO JESUS SALAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.749.179, mediante el cual solicita se fije el Régimen de Visitas, a favor de la niña ya identificada, en contra de la ciudadana CARMEN JOSELIN GAMBOA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.426.746, y visto así mismo, el contenido del acuerdo al cual llegaron ambas partes, durante el acto realizado en la sede de la Oficina de los Equipos Multidisciplinarios (OEM) cursante a los folios veintiuno (21) y veintidós (22), en presencia de los integrantes del equipo Multidisciplinario N° 3, Licenciada Carolina Tamayo y Abogada luisa E. García, en su carácter de trabajadora Social la primera de las nombradas y abogada la segunda, Esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del Acta levantada a tales efectos, a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los originales consignados, así como el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño
YCH/IC/ych.
Motivo: Homologación de Transacción Judicial.-
ASUNTO: AP51-V-2006-009520
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