REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, seis (06) de Noviembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-019331

Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó a la ciudadana FANNY BALLESTAS ALMEIDA DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.526.620, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la referida adolescente, alegando error material en dicho documento.
Ahora bien, la solicitante alega que el acta de nacimiento de su hija, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy día Distrito Capital y signada con el N° 1951, Folio 476, de los Libros de Registro Civil correspondientes al año 1990, contiene un error material en el número de cédula de la progenitora, por cuanto en la referida partida de nacimiento aparece identificada como “C.I. N° 13.256.620”, siendo lo correcto “C.I. N° 13.526.620”, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, la solicitante presentó copia certificada y copia simple de la Partida de Nacimiento de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador, expedida en fecha catorce (14) de Enero de 2006, así como también, documento original de Datos Filiatorios, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), suscrito por el Director Encargado Licenciado Adolfo Enrique Andrade Bastidas, copia simple del Certificado de Inscripción en el Registro Civil emitido por la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador, copia simple de la Planilla de Liquidación de Rentas Municipales, emitida por el Consejo Municipal del Distrito Federal, hoy día Distrito Capital, y copia simple de la Partida de Nacimiento de la Adolescente de Autos expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador, expedida en fecha ocho (08) de Marzo del 2000, de la cual consta enmendadura en relación a la identificación de la cédula de identidad de la progenitora, documentos éstos últimos, de donde se evidencia el error denunciado y en donde puede apreciar quien suscribe que el número de Cédula correcto de la madre es: “C.I. N° 13.526.620”.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado no amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, Este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, por tratarse sólo de trascripción errónea de el número de cédula de identidad de la madre de la adolescente de autos. En consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento signada con el N° 1951, Folio 476, de los Libros de Registro Civil correspondientes al año 1990, en los siguientes términos: donde se identifica a la ciudadana FANNY BALLESTAS ALMEIDA DE CRUZ, con la “C.I. N° 13.256.620”, debe decir “C.I. N° 13.526.620”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé

EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia.

EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño.



YCH/IC/ych.
Motivo: Rectificación de Partida
ASUNTO: AP51-V-2006-019331