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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
 Caracas, siete (07) de Noviembre de dos mil seis (2006)
 Años: 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-019230
 
 Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante ciudadana MILAGROS QUINTANA, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nro. 066, adscrita a la Defensoría N° 04, de la Fundación Acción Social de la Alcaldía de Caracas, actuando en resguardo de los derechos, intereses y garantías de los niños (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), anótese en los libros respectivos.
 Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Cumplimiento de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos PEDRO VEGA AMEZQUITA y ESMERALDA MEJIA MACHUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.909.243 y V-11.972.424 respectivamente, a favor de sus hijos, (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la admite en cuanto ha lugar en derecho y así mismo, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su  respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al séptimo (07°) día del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 EL(A) JUEZ(A)
 Abg. Yumildre Castillo Herdé
 EL(A) SECRETARIO(A)
 Abg. Iván Cedeño.
 En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior Sentencia.
 EL(A) SECRETARIO(A)
 Abg. Iván Cedeño.
 YCH/IC/ych.
 Motivo: Homologación de Convenimiento  de Obligación Alimentaria.-
 ASUNTO: AP51-S-2006-019230
 
 
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