REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-019542
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano CLAUDIO ENRIQUE GRATEROL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, Militar activo y titular de la cédula de identidad N° V- 6.216.661 asistido por las abogadas ISVELIA NIÑO GUERRA y LENNY MERCEDES VILLEGAS LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.581 y 96.721, al respecto esta juzgadora observa:
Visto el auto de fecha primero (01) de Noviembre de 2006, mediante la cual se ordena la corrección de la demanda dentro del plazo perentorio de tres (03) días de despacho siguientes al dictamen de dicho auto a los fines de proveer sobre la misma y al no haberse cumplido con lo ordenado por esta Sala de Juicio, resulta evidente para quien suscribe que efectivamente la demanda incoada por el ciudadano CLAUDIO ENRIQUE GRATEROL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, Militar activo y titular de la cédula de identidad N° V- 6.216.661, no cumple con lo que prevé la norma contenida en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por error u omisión de lo dispuesto en el literal: d) indicación de los medios probatorios. Razón por la cual ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible el presente procedimiento en los términos expuestos y así se decide.-
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A)
ABG. IVAN CEDEÑO
YCH/IC/ych.
Motivo: Demanda de Divorcio
ASUNTO: AP51-V-2006-019542
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