REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente No.7615

Mediante escrito presentado en fecha 8 de agosto de 2006, ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor causas, el ciudadano EDWIN AGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.943.305, asistido por la abogada GREGORIANA SOTO VELASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No.49.556, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución No.1321 de fecha 14 de febrero de 2006, dictado por la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Educación y Deportes, mediante el cual declaró su responsabilidad administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y le impuso sanción de multa.

Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 26 del expediente que en fecha 9 de agosto de 2006 se le dio entrada al mismo.

En la oportunidad para resolver sobre la admisión del recurso, este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA

En el caso sub examine el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No.1321 de fecha 14 de febrero de 2006, dictada por la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Educación y Deportes, mediante la cual se declaró su responsabilidad administrativa, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y le impuso sanción de multa.

Ahora bien, el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, prevé lo siguiente:

“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.” (Subrayado de este Tribunal).

Por su parte, los artículos 9 y 26 del referido Texto Normativo establecen:

“Artículo 9. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República:
(…)
4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.”

“Artículo 26. Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que se indican a continuación:
(…)
4. Las unidades de auditoria interna de las entidades a que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley.” (Subrayado de este Tribunal).

Respecto al artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 13 de mayo de 2003 (Regulación de Competencia), Expediente n° 2003-0419, dejó establecido lo siguiente:

”Del análisis de la norma transcrita se evidencia un régimen especial de competencia a favor de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de los recursos de nulidad incoados contra las actuaciones de los órganos de control fiscal, distintos a la Contraloría General de la República y sus delegados, por lo que resulta menester la identificación de los órganos que actúan con tal carácter.”

En aplicación de la jurisprudencia parcialmente transcrita y del análisis concatenado de las normas citadas ut supra por cuanto el acto administrativo recurrido emanó de la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Educación y Deportes, al ser este un órgano de control fiscal distinto al Contralor General de la República o sus delegatarios, resultan competentes para conocer del caso de autos las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.


DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano EDWIN AGUADO, asistido por la abogada GREGORIANA SOTO VELASCO, contra la Resolución No.1321 de fecha 14 de febrero de 2006, dictada por la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación y Deportes, en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que estas últimas, continúen conociendo del mismo, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. Remítase el expediente.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO
LA SECRETARIA ACC.,

MARÍA ISABEL RUESTA

En la misma fecha de hoy, siendo las (10:00 a.m.), quedó registrada bajo el Nº 233-2006.
LA SECRETARIA ACC.,

MARÍA ISABEL RUESTA