REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente No.7626

Mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2006, ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor causas, el abogado JESÚS EFRAÍN MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.087.732, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No.9.023, obrando con el carácter de apoderado judicial de la empresa INDUSTRIAS BIOPAPEL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de diciembre de 1997, bajo el No.36, Tomo 61-A, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No.847, dictada en fecha 28 de octubre de 2005 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo.

Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 44 del expediente que en fecha 16 de agosto de 2006 se le dio entrada al mismo.

En la oportunidad para resolver sobre la admisión del recurso, este Tribunal observa:
DE LA COMPETENCIA

En sentencia de fecha 5 de abril de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentando que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las acciones de nulidad que se ejerzan contra las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, le corresponde su conocimiento a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de esta última, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, atendiendo para ello al derecho de acceso a la justicia de los particulares, conforme lo dispone el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En atención al criterio jurisprudencial en comento, al constar en autos que en el caso sub examine se ejerció un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa No.847, dictada en fecha 28 de octubre de 2005 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, mediante la cual se le ordena a la empresa INDUSTRIAS BIOPAPEL,C.A., el reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GUERRERO, se declara este Tribunal incompetente por el territorio para conocer del citado recurso, por tener atribuida la competencia para conocer del mismo el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la empresa INDUSTRIAS BIOPAPEL, C.A., contra la Providencia Administrativa No.847, dictada en fecha 28 de octubre de 2005 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, a los fines de que este último continúe conociendo del mismo, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. Remítase el expediente.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO
LA SECRETARIA ACC.,

MARÍA ISABEL RUESTA

En la misma fecha de hoy, siendo las (9:50 a.m.), quedó registrada bajo el Nº 232-2006.
LA SECRETARIA ACC.,

MARÍA ISABEL RUESTA
Exp. Nº 7626
JNM/…