REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 7716
Mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2006, el abogado ALFREDO JOSÉ VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.724, obrando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOSEMITH YUVISAY PONCE NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.398.388, representación que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los folios 10, 11 y 12 del expediente, interpuso amparo constitucional contra la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Asignada por distribución la solicitud de amparo constitucional a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 60, que en fecha 17 de noviembre de 2006 se le dio entrada al mismo, formándose expediente bajo el Nº 7716.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2006, se le concedió a la parte actora un plazo de tres (3) días de despacho, a los fines de que consignara en el expediente copia certificada del acto administrativo dictado por el Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, del cual afirma se deriva la presunta violación a su representada de los derechos constitucionales a la vida, al debido proceso, a la defensa, a ser oído en cualquier clase de proceso, a ser juzgado por su juez natural, a la protección a la familia e integral a la maternidad.
A pesar de lo expuesto no consta en actas del expediente que el apoderado actor hubiese producido dentro del lapso concedido para ello, los documentos fundamentales que sustentan su pretensión, motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe forzosamente inadmitirse la solicitud de amparo constitucional interpuesta. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alfredo José Veliz, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOSEMIITH YUVISAY PONCE NARANJO, ambos plenamente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropo0litana de Caracas.
Publíquese, y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO
LA SECRETARIA ACC.,
MARÍA ISABEL RUESTA
En la misma fecha de hoy, siendo las (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 235-2006.
LA SECRETARIA ACC.,
MARÍA ISABEL RUESTA
Exp. Nº 7716 JNM/kae.-
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