Exp. Nº 05428
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha 15 de agosto del año 2006 ante el Tribunal Superior Distribuidor y recibido en este Juzgado el día 16 del mismo mes y año, el ciudadano LUIS ALFREDO RIBEIRO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.419.735, actuando con el carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES MARACUCHO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1997, bajo el No. 64, Tomo 403-A-Sgdo., asistido por el abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.248. interpuso recurso de nulidad contra la Resolución No. 3914 dictada por la Gerencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrita al Ministerio de Finanzas, en fecha 28 de diciembre de 2005, que declaró inadmisible por extemporáneo el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución (Imposición de Sanción) No. RCA-DFL-2001-7321-02483, de fecha 29 de octubre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la competencia materia de orden público susceptible de ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, pasa este Tribunal a revisar su competencia para conocer de la presente demanda y al respecto observa:
Aduce la parte recurrente que el Recurso Jerárquico intentado contra el acto administrativo impugnado, fue presentado ante la Gerencia Regional de Tributos Internos, Sector Valles del Tuy, en fecha 08 de julio de 2002 y no el 22 de agosto de 2002, como lo establece el ente administrativo en la Resolución No. 3914 que declaró inadmisible el referido recurso por extemporáneo.
Señala que la Gerencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrita al Ministerio de Finanzas, fundamentó su decisión en base a que el Recurso Jerárquico se interpuso fuera del lapso legal previsto, lo cual lo hace incurrir en los vicios de ausencia de causa, inmotivación, abuso o exceso de poder, ilegalidad, incongruencia, infracción de Ley, Falta de aplicación, falso supuesto, silencio de las pruebas y de los hechos y por último de una inadecuada aplicación e interpretación del derecho.
Observa el Tribunal de los alegatos explanados, que la acción incoada es materia de regulación normativa tributaria, puesto que, la Resolución No. RCA-DFL-2001-7321-02483, de fecha 29 de octubre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital que motivó la interposición del Recurso Jerárquico, deriva de la imposición de una sanción contra la sociedad mercantil representada por la accionante con ocasión a la apertura de una investigación fiscal relacionada con el incumplimiento en sus deberes formales en materia de impuesto sobre alcoholes y especies alcohólicas, cuyas sanciones se disponen en los artículos 105, 106 y 108 del Código Orgánico Tributario de 1994.
En virtud de lo anterior, considera este Tribunal que la competencia para conocer la presente causa corresponde a la Jurisdicción Contencioso Tributaria, en consecuencia este Juzgado se declara incompetente y ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, a los fines que se pronuncie sobre la competencia para conocer la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO RIBEIRO LÓPEZ, Vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES MARACUCHO C.A., asistido por el abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTÍNEZ, antes identificados, contra la Resolución No. 3914 dictada por la Gerencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrita al Ministerio de Finanzas, en fecha 28 de diciembre de 2005, que declaró inadmisible por extemporáneo el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución (Imposición de Sanción) No. RCA-DFL-2001-7321-02483, de fecha 29 de octubre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, y declina la competencia en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, ordenando remitir el expediente a los fines del respectivo pronunciamiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JACSKON LOPEZ
SECRETARIO
En esta misma fecha siendo las ________, se publicó y registró la anterior decisión y se libro oficio Nº 06-, dando cumplimiento a lo ordenado.
ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Exp. Nº. 05428
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