EXPEDIENTE N° 04760
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
En fecha 12 de Enero de 2005, el ciudadano WILFRED PALACIOS, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.266.174, asistido por el abogado JOSÉ EDUARDO GUARAPO RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.897, interpuso ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acción de amparo constitucional contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MIRANDA “JOSÉ MANUEL SISO MARTÍNEZ”, por la presunta violación del derecho al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
En fecha 17 de Enero del 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se declaró incompetente para conocer de la pretensión de amparo constitucional y ordenó la remisión del expediente al Tribunal distribuidor de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.-
Efectuada la distribución legal de las causas, se recibió en este Juzgado el presente expediente en fecha 02 de Marzo de 2005.-
En fecha 08 de Marzo de 2005, este Juzgado admitió la presente acción de amparo, en consecuencia, se ordenó la notificación de la presunta agraviante, empresa UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MIRANDA “JOSÉ MANUEL SISO MARTÍNEZ, en la persona de su Director-Decano, así como a la Dirección Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público.-
Realizada la lectura de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
ANALISIS DE LA SITUACIÓN
A los fines de decidir sobre la presente acción de amparo y en virtud de que a la presente fecha la accionante no ha realizado las diligencias necesarias para la notificación de su admisión, este Tribunal observa:
Que el caso examinado, trata de una acción de amparo intentada por el ciudadano WILFRED PALACIOS, asistido por el abogado JOSÉ EDUARDO GUARAPO RODRÍGUEZ, contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MIRANDA “JOSÉ MANUEL SISO MARTÍNEZ”, por la presunta violación del derecho al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Que en fecha 08 de Marzo de 2005, este Juzgado admitió la presente acción de amparo, en consecuencia, ordenó la notificación de la presunta agraviante, la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MIRANDA “JOSÉ MANUEL SISO MARTÍNEZ”, y al Ministerio Público; notificaciones que a la presente fecha no se han efectuado por falta del impulso por parte de la accionante.-
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de junio de 2001, dejó sentado:
“… En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes.
(…)
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara…”
Con base a la jurisprudencia anteriormente transcrita y del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la falta de las diligencias pertinentes para realizar la notificación de la admisión de la acción de amparo, es una demora o retardo en el procedimiento de amparo constitucional imputable a la parte actora, en consecuencia, este Juzgado considera que se ha configurado el abandono del trámite según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.-
II
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ABANDONO VOLUNTARIO DEL TRÁMITE en el presente amparo constitucional intentado por el ciudadano WILFRED PALACIOS, asistido por el abogado JOSÉ EDUARDO GUARAPO RODRÍGUEZ, contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MIRANDA “JOSÉ MANUEL SISO MARTÍNEZ”, antes identificados, por la presunta violación del derecho al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ ( ) días del mes de __________ del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABOG. JACKSON LÓPEZ SECRETARIO
En la misma fecha siendo las __________, se publicó y registró la anterior decisión.-
ABOG. JACKSON LÓPEZ A.
SECRETARIO
EXP. Nº 04760
Av.-
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