EXPEDIENTE N° 04763


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


En fecha 02 de Marzo de 2005, se dió por recibido en este Juzgado el presente expediente proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, contentivo de la querella interpuesta por los abogados OSCAR ELÍAS OMAÑA GUERRERO, JOSÉ CORREA MONTAÑEZ y MARÍA TERESA ARRIAGA RODRÍGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos° 37.382, 83.574 y 47.112, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ROJAS DE RINCÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.284.544, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que hiciere el mencionado Juzgado en los Jueces Superiores Contenciosos Administrativos de la Región Capital.-

En fecha 16 de Marzo de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó a la accionante reformular la querella de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.…”

Observa el Tribunal que desde el 16 de Marzo de 2005, fecha en la cual se ordenó reformular la presente querella, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al de un (1) año que prevé la transcrita disposición, sin que se hubiese efectuado actuación alguna. Esta situación pone de manifiesto una absoluta ausencia del impulso procesal necesario para movilizar y mantener el curso del juicio, evitando así su paralización, lo cual hace procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma y en consecuencia este Tribunal debe declarar la perención de la instancia y así decide.

Por cuanto consta en el expediente el domicilio procesal, el Tribunal ordena notificar a la parte recurrente la presente decisión, quedando de esta forma garantizado el derecho a ejercer el recurso de apelación.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la querella interpuesta por los abogados OSCAR ELÍAS OMAÑA GUERRERO, JOSÉ CORREA MONTAÑEZ y MARÍA TERESA ARRIAGA RODRÍGUEZ, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ROJAS DE RINCÓN, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ___________ días (__) del mes de ________ de dos mil seis (2006) Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.





DRA. REENE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO


Es esta misma fecha siendo las ________ se publicó y registró la anterior decisión y se libró boleta de notificación.


ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Exp. N° 04763
av.-