EXPEDIENTE Nº 05494


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.-

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor el 07 de noviembre del 2006, y recibido en este Tribunal el día 13 del mismo mes y año, el abogado STALIN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.650, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVA MARIA RIVERO DE VARGAS, titular de la cédula de identidad número 3.097.880, interpuso querella funcionarial contra la Gobernación del Estado Falcón.

Mediante diligencia presentada el 13 de noviembre del 2006, el abogado Stalin Rodríguez expone: “…Aclaro al Tribunal que cuando señalo en el petitorio del escrito libelar que demando al Ministerio de Educación y Deporte, incurrí en error material, siendo lo correcto “demando a la Gobernación del Estado Falcon”, por lo que pido la declinatoria de la competencia…”

Este Juzgado a los fines de decidir sobre la admisibilidad de la presente querella debe previamente pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente caso y al respecto observa:

La Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:

“…Mientras se dicte la Ley que regula la jurisdicción contencioso administrativa, son competente en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia...”

Estima este Juzgado que la norma supra transcrita tiene fundamento en el principio de la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución vigente, con el propósito de acercar la justicia a los justiciables, en este sentido se observa, que en el presente caso se ejerce una querella funcionarial contra la Gobernación del Estado Falcón, por el pago de diferencias de prestaciones sociales, por lo que en el caso bajo análisis se inserta dentro de una relación jurídico administrativa funcionarial, razón por la cual su conocimiento corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En ese orden, considera este Tribunal que la reclamación de diferencia de prestaciones sociales va dirigida contra la Gobernación del Estado Falcón, por lo que resulta incompetente este Tribunal por el territorio, para conocer del presente recurso; correspondiendo el conocimiento del mismo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en el cual se declina la competencia, ordenándose la remisión del expediente. Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer la querella funcionarial interpuesta por el abogado STALIN RODRIGUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVA MARIA RIVERO DE VARGAS, antes identificados, contra la Gobernación del Estado Falcón, y declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Ordenándose librar oficio de remisión.

Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.




DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA

ABOG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO

En ésta misma fecha siendo las _______________, se publicó y registró la anterior decisión. Así mismo se libró oficio N° 06-2011, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.


ABOG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO


Exp. N°. 05494
jemc