EXPEDIENTE N° 05011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Por recibido del Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el expediente N° 2004-0651, nomenclatura N° AP42-N-2003-002226 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la sentencia dictada en fecha 10 de agosto del 2005, mediante la cual declaró competentes a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso de nulidad con suspensión de efectos, por el abogado CARLOS DE LUCA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.476, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO LA CHOZA DE MACUTO S.R.L”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1993, bajo el N° 20, Tomo 62-A-Pro, contra la Providencia Administrativa N° 139 de fecha 17 de diciembre del 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas.
En fecha 1° de noviembre de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó solicitar a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, los antecedentes administrativos del presente recurso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.…”
Observa el Tribunal que en fecha 1° de noviembre de 2005, se dictó auto mediante el cual se solicitó los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, sin embargo hasta la presente fecha no se ha efectuado actuación alguna del recurrente que revele interés en impulsar la causa. Esta situación pone de manifiesto una absoluta ausencia del impulso procesal necesario para movilizar el juicio, evitando su paralización, lo cual hace procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma y en consecuencia este Tribunal debe declarar la perención de la instancia y así decide.
Por cuanto consta en el expediente domicilio procesal, el Tribunal ordena notificar a la parte recurrente la presente decisión, quedando de esta forma garantizado el derecho a ejercer el recurso de apelación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del recurso contencioso administrativo de nulidad con suspensión de efectos interpuesto por el abogado CARLOS DE LUCA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO LA CHOZA DE MACUTO S.R.L”, antes identificados, contra la Providencia Administrativa N° 139 de fecha 17 de diciembre del 2002, emanada Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ____________________( ) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Es esta misma fecha siendo las ________ se publicó y registró la anterior decisión y se libró boleta de notificación.
ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Exp. N° 05011.
yp.-
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