REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVILY CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
Vista la diligencia presentada por la ciudadana AMARILIS DEL VALLE VÁSQUEZ, debidamente asistida por la abogada RUT MARÍA GOITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.366, mediante la cual desiste del recurso de nulidad interpuesto en fecha 8 de septiembre de 2004, contra la resolución Nº 007856 de fecha 5 de mayo de 2004, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, este juzgado observa:
La actora en su diligencia expresa que comparece ante este Juzgado: “ a los fines de proceder a desistir como parte accionante del recurso de nulidad incoado por ante este Tribunal (…) en virtud de haber llegado a un acuerdo extrajudicial con la Junta de Condominio del Conjunto Residencial (…)”, y al efecto consignó convenimiento del canon de arrendamiento debidamente notariado (folios 132 y 133 del expediente judicial).
Ahora bien, estima el Juzgado que el desistimiento en el presente caso es conforme a derecho, y visto que se cumple con el requisito establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no hay violación del orden público, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem HOMOLOGA el presente desistimiento, y así se decide.
DRA. RENÉE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
Exp. Nº. 04593
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